Pide Profeco, otra vez, a AeroMéxico, Viva Aerobús y Volaris que dejen de cobrar equipaje de mano

La Profeco determina que el equipaje de mano, se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo que dan en las aerolíneas.

  • AeroMéxico, Viva Aerobús y Volaris necesitan parar el cobro indebido que hacen en su tarifa por equipaje de mano.
  • La Profeco determina que el equipaje de mano, se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo, pues es muy pequeño para contemplarlo en los estándares de transporte.
  • El organismo advirtió que estará muy atento a que los proveedores corrijan este tipo de prácticas lesivas para los consumidores y tripulantes.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) insistió en que las aerolíneas AeroMéxico, Viva Aerobús y Volaris deben detener el cobro indebido que hacen en su tarifa por equipaje de mano.

Profeco subraya que de no hacerlo, entre otras consecuencias, se emitirá una Alerta y se iniciarán procedimientos por infracciones a la Ley.

En un monitoreo de la Procuraduría, en las páginas e Internet de las aerolíneas realizado el 5 de noviembre, se les requirió detener, con palabras de ellos, “prácticas abusivas” consistentes en la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecer cargos adicionales.

Lo anterior, se considera, podría constituir una práctica que perjudica los intereses y derechos de los consumidores.

El artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece que: “… el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos…”, estableció en un comunicado.

El equipaje de mano es un elemento inherente al transporte aéreo que prestan las aerolíneas

La Profeco determina que el “equipaje de mano”, se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su viaje y en su lugar de destino.

Para la Procuraduría, por ello, la decisión de transportar equipaje documentado recae en el pasajero; mientras que el transporte de equipaje de mano es inherente al servicio de transporte aéreo.

Dicha práctica podría considerase abusiva, toda vez que el equipaje de mano resulta un elemento inherente al servicio de transportación aérea del pasajero; y su cobro como un servicio adicional es indebido, ya que el mismo no está sujeto a negociación.

Se advierte que Aeroméxico, VivaAerobús y Volaris, podrían incurrir en prácticas comerciales abusivas que violan los derechos de los pasajeros; reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil, 3 reglamentos violados simultáneamente.

La Profeco advirtió que estará muy atenta a que las aerolineas mencionadas corrijan este tipo de prácticas lesivas para los consumidores; o en su caso, podrá ejercer las acciones legales que sean correspondientes.

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